A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gaviria Tarache Javier Daniel·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección no logró superar las deficiencias advertidas en la providencia de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación constató que el recurso impetrado no cumplió con el requisito de carga argumentativa necesario para habilitar el estudio de fondo de los cuestionamientos formulados y, por eso, decidió RECHAZARLO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por incumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Javier Daniel Gaviria Tarache contra el auto proferido el 30 de julio de 2024 por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en cuanto rechazó los cargos por vulneración de los artículos 16, 26, 48 y 67 de la Constitución, formulados en su demanda de inconstitucionalidad contra los incisos
- segundo. y
- tercero. del artículo 2 de la Ley 1574 de 2012.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, a fin de continuar con el trámite del proceso de conformidad con el Decreto 2067 de 1991 y el auto de 8 de julio de 2024 mediante el cual admitió los cargos por vulneración de los artículos 13, 43 y 47 de la Constitución Política.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.